Obligaciones de facturación
¿Qué son los SIF?
Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) se refieren al conjunto de hardware, software (o aplicaciones) que soportan el proceso de facturación (emisión, conservación, registro, etc.), así como los registros asociados que se generan. El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regula las condiciones que han de cumplir dichos sistemas.
¿Qué es Veri*Factu?
Veri*Factu es una modalidad en la que, además del uso de un sistema informático de facturación que cumpla los requisitos legales, el contribuyente remite continuamente a la AEAT los registros de facturación generados. Es decir, los registros se envían de forma telemática segura y verificable.
En los casos en que se utilice Veri*Factu, se establecen facilidades: por ejemplo, ya no se requiere la firma electrónica de todos los registros si se ha remitado el registro a la AEAT, bastando con la “huella” o “hash” para garantizar integridad e inalterabilidad.
¿A quién afecta?
El Reglamento (RD 1007/2023) contempla su aplicación a:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo entidades exentas.
- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
- Otros sujetos pasivos del IVA, en los casos de actividades que generen operaciones sujetas y no exentas.
Pero hay excepciones. Una de las más importantes: los contribuyentes que ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Veri*Factu.
Consulta Vinculante V0058-25 de la DGT
Esta consulta resuelta el 3 de febrero de 2025 clarifica cómo aplicar el Reglamento en varios escenarios, particularmente sobre el uso de medios manuales versus sistemas informáticos como hojas de cálculo o procesadores de texto.
Hechos relevantes
La consultante emite facturas de distintas formas:
- Facturas manuales en papel (en blanco o preimpreso).
- Facturas hechas con máquina de escribir.
- Facturas generadas usando procesadores de texto u hojas de cálculo.
Lo que decide la DGT
- Facturación manual tradicional: Las facturas manuscritas o con máquina de escribir, o en papel en blanco/preimpreso, no generan la obligación de cumplir con los requisitos del Reglamento 1007/2023 como sistema informático de facturación, porque no usan un sistema informático.
- Hojas de cálculo o procesadores de texto: Aquí la cosa ya cambia. Si empleas estos medios para generar, conservar o procesar datos de facturación, la DGT considera que podrían constituir un sistema informático de facturación conforme al artículo 1.2 del Reglamento. En ese caso, estarías sujeto a las obligaciones del Reglamento.
- Uso de Veri*Factu: Si optas por Veri*Factu, deberás remitir los registros de facturación de forma continua a la sede electrónica de la AEAT, y mantener esa opción al menos durante el año natural en que se inicia el envío.
- Firma o huella (“hash”): En sistemas normales que no usen VeriFactu, los registros de facturación deben firmarse electrónicamente. Pero si usas VeriFactu, basta con la huella/hash para garantizar integridad.
Consecuencias prácticas
- Si eres un profesional o empresa y tus facturas se generan manualmente, puedes seguir haciéndolo sin tener que cumplir los requisitos complejos del Reglamento (aunque cumpliendo las obligaciones generales de facturación del IVA).
- Si usas hojas de cálculo, Excel, procesadores de texto para facturar, conservar o procesar datos de facturación, hay que valorar si estas herramientas están actuando como “sistema informático de facturación” (lo cual te obliga al cumplimiento).
- Si decides adoptar Veri*Factu, ganas ventajas (menos cargas de firma, cumplimiento telemático, posible simplificación de comprobaciones por la AEAT), pero también implica obligaciones — remisión constante de los registros, mantenimiento del sistema, etc.
Fechas de aplicación
- 1 de enero de 2026 para empresas
- 1 de julio de 2026 para profesionales
