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El IVA soportado por los suministros de un inmueble que es utilizado sólo parcialmente a nivel empresarial es deducible en proporción a dicho uso.

Según la ley, los empresarios que realizan actividades sujetas y no exentas pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes destinados a su actividad empresarial, siempre que dicha utilización sea exclusiva [LIVA, art. 95.Uno]. Es decir, los bienes y servicios adquiridos no pueden utilizarse para fines particulares. Si la utilización personal es parcial, el IVA soportado no puede deducirse en ninguna medida. Sólo en el caso de los activos de 3.005,06 euros o más que vayan a utilizarse en la actividad durante menos de un año (los denominados bienes de inversión) [LIVA, art. 108], el IVA soportado sí puede deducirse en proporción al uso empresarial que se haga del activo [LIVA, art. 95.Tres].

Así, Hacienda viene considerando que, cuando una vivienda se adquiere para utilizarse tanto a nivel particular como para la actividad empresarial, al ser un bien de inversión, el IVA soportado en su adquisición puede deducirse en proporción al uso empresarial que se haga de ella. No obstante, en cuanto al IVA soportado en gastos de suministros (luz, agua, gas, etc.), no es posible deducirse nada, pues no son bienes de inversión [DGT V0192-22].

Pues bien, una resolución del TEAC considera que esto no es correcto y que el IVA de dichos suministros también es deducible en proporción al uso empresarial que se haga del inmueble, ya que así lo establece de forma expresa la normativa comunitaria [Directiva 2009/162/UE, art. 168.bis; TEAC 19-07-2023].

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