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Si su empresa presta servicios profesionales a residentes fuera de la UE (Unión Europea), conozca los importantes cambios que se han introducido a partir de 2023 en el IVA…

Servicios a Empresarios

Hasta 2022…

Si su empresa presta servicios profesionales (publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía o similares sin incluir los relacionados con inmuebles), el régimen de IVA aplicable hasta 2022 cuando los destinatarios eran empresas situadas fuera del territorio IVA de la Unión Europea o fuera de Canaria, Ceuta y Melilla era el siguiente:

Los servicios se entendían prestados fuera de España, y no debía repercutir IVA por ellos. No obstante, los servicios cuya utilización o explotación efectiva fuese a realizarse en España, se entendían realizados en España y sí debía repercutir IVA por ellos.

Por ejemplo, una empresa americana contrataba a una empresa de publicidad española para hacer una campaña en España. La empresa española debía repercutir el IVA a la americana.

El problema de esta excepción hacía que en la mayoría de casos, al ser fuera de la UE, los empresarios que recibían el servicio no podían recuperar el IVA. Esto provocaba que la empresa española perdiese competitividad frente otras entidades internacionales que no debían repercutir dicho impuesto.

A partir de 2023…

Con el objetivo de evitar la pérdida de competitividad, a partir del 1 de enero de 2023 se ha eliminado dicha regla. Sólo se conservará para servicios financieros y de seguros que a su vez están exentos de IVA y también en caso de arrendamientos de elementos de transporte (según Hacienda, para evitar situaciones de fraude).

Servicios a Particulares

Hasta 2022…

En caso de que su empresa preste servicios profesionales a particulares fuera del territorio IVA de la Unión Europea o de fuera de Canarias, Ceuta y Melilla, hasta 2022 no debía repercutir IVA español por ellos.

Aunque la regla general establece que los servicios a particulares se entienden realizados en territorio del prestador de servicios (por tanto, tributar al IVA español), era de aplicación una regla especial por la cual el servicio profesional se entendía realizado en el país del destinatario (y por tanto, no estaban sujetos al IVA español).

A partir de 2023…

Aunque se mantiene la regla especial anterior, se establece el siguiente matiz: dichos servicios se entenderán prestados en España (y por tanto, sujetos al IVA español) en caso de que se utilización o explotación efectivas por parte de los destinatarios vaya a realizarse en España.

Esta medida, pues, es la inversa a la tomada respecto de los servicios prestados a empresas fuera de la UE generando a su vez los mencionados problemas de competitividad.

Resumen de la tributación en servicios de residentes de fuera de la UE

Vea un cuadro resumen de cómo quedan este tipo de servicios prestados a clientes de fuera de la UE.

Hasta 2022

ConceptoCliente EmpresaCliente Particular
Caso GeneralSin IVASin IVA
Uso efectivo en EspañaCon IVASin IVA

A partir de 2023

ConceptoCliente EmpresaCliente Particular
Caso GeneralSin IVASin IVA
Uso efectivo EspañaSin IVACon IVA

A partir de 2023, los servicios profesionales prestados a otros empresarios residentes fuera de la UE van sin IVA español en todos los casos. No obstante, en caso de servicios a particulares, se tributará por IVA español cuando su utilización efectiva se produzca en España.

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