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El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión de los procedimientos de comunicación de partes de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El Real Decreto está publicado en el BOE el 5 de enero de 2023 y entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Principales modificaciones

Se modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social:

  • Se suprime la copia de los partes dirigida a la empresa. El facultativo sólamente emitirá un parte para el trabajador.
  • Se modifica el plazo para efectuar las revisiones médicas durante el período de incapacidad temporal. Los partes de confirmación se emitirán dentro de unos plazos máximos determinados según la duración estimada del proceso.
  • El INSS asume la comunicación de los datos a la empresa y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
  • La empresa deberá informar de los datos de la persona trabajadora al INSS.

Tramitación de los partes médicos

La tramitación de los partes médicos funcionará de la siguiente manera:

  • El facultativo que expida el parte médico le entregará a la persona trabajadora una única copia.
  • El Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración), remitirá los datos al INSS, por vía telemática hasta el primer día hábil siguiente al de la expedición.
  • El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos relativos a los partes de sus trabajadores como máximo al siguiente día hábil al de su recepción. Las empresas recibirán las comunicaciones a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE -FIER
  • Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. La comunicación de la empresa al INSS será a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación.
  • El INSS facilitará a la TGSS los datos de las personas trabajadoras que se encuentren es situación de Incapacidad Temporal durante cada periodo de liquidación de cuotas, con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de la prestación que corresponda.

La norma entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, por tanto, hasta dicha fecha el procedimiento de comunicación sigue como hasta la fecha.

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