DGSJFP Resol 6-9-22 , BOE 14-10-22
Se confirma la calificación del registrador mercantil que resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real. Frente a los argumentos alegados por la sociedad en cuanto a que la OM JUS/319/2018, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito, y que la publicidad prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.
El correcto depósito de las cuentas anuales a partir de 2021 exige que se acompañe el formulario relativo a la declaración de identificación del titular real.
La DGSJFP señala:
1º Que, tal y como afirmó la AN, la OM JUS/319/2018 no crea la obligación de declarar la titularidad real ni de identificar al titular real, obligaciones ambas que son previas y tienen base legal, en normas con rango de ley. Dicha norma simplemente viene a implementar unos nuevos formularios en el que determinadas sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el RM, hagan la declaración acerca del titular real facilitando con ello a los sujetos obligados en el marco de la L 10/2010 el cumplimiento de la obligación de identificación del titular real que se les impone (AN 26-6-19).
2º Que, por tanto, tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de las cuentas anuales, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales.
3º Que no puede estimarse el motivo relativo a la eventual vulneración de las normas sobre protección de datos, no solo porque resulta imposible de determinar a priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario relativo a la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la cuestión viene regulada en la actualidad por la L 10/2010 disp.adic.4ª (redacc RDL 7/2021), que regula el acceso al Registro de Titularidades Reales, estableciendo las oportunas garantías.