El Congreso de los Diputados ha aprobado el RealDecreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. El elemento más novedoso de la norma es que la cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y contará con un periodo de transición de nueve años.
Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley y tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses para adaptar su cotización a las previsiones de rendimientos netos en cada época del año y de su actividad profesional. Al final del ejercicio fiscal, y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones.
¿Qué se considera rendimientos netos?
Desde el Gobierno han delimitado el concepto de rendimientos netos de la siguiente manera:
“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”
Cuota
La cuota es el 30,60% de la base de cotización determinada según tablas (adjunto) que se basan en el rendimiento neto del autónomo.
Si ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad o como familiar colaborador al menos 90 días en el año natural, su base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.166,67€/mes.
Con el nuevo sistema la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia. Y en los siguientes 12 meses el autónomo va a seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo. Finalmente, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Cuándo se puede cambiar la base de cotización de los autónomos
Con la entrada en vigor de esta nueva modalidad, los autónomos podrán cambiar su base de cotización cada 2 meses, para un máximo de 6 veces al año.
La fecha de la solicitud determinará el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio según las siguientes fechas:
- Del 01/01 al 28/02: el cambio en la cuota comienza el 01/03
- Del 01/03 al 30/04: el cambio en la cuota comienza el 01/05
- Del 01/05 al 30/06: el cambio en la cuota comienza el 01/07
- Del 01/07 al 31/08: el cambio en la cuota comienza el 01/09
- Del 01/09 al 31/10: el cambio en la cuota comienza el 01/11
- Del 01/11 al 31/12: el cambio en la cuota comienza el 01/01
Regularización
La cotización durante el año tiene carácter provisional, es decir, al cerrar el año Seguridad Social iniciará un periodo de regularización en el que se pueden dar los siguientes escenarios:
- La base de cotización promedio mensual pagada está comprendida en la mínima y máxima mensual del tramo que corresponda con los rendimientos definitivos: no procede regularización y las cuotas pasaran a tener la condición de definitivas.
- La base de cotización promedio mensual pagada es superior a la que corresponde con los rendimientos netos definitivos: se procederá a devolver de oficio en un solo acto las diferencias que correspondan sin aplicación de interés de demora, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan comunicado los rendimientos computables.
- La base de cotización promedio mensual pagada es inferior a la que corresponde con los rendimientos netos definitivos: Seguridad Social emitirá una notificación de reclamación por el diferencial de cuotas. Tras la notificación, el autónomo deberá ingresar el importe sin intereses ni recargos con plazo hasta el último día del mes siguiente al que haya sido notificado.
La regularización de la cotización a efectos de determinar las bases de cotización definitivas del correspondiente año se efectuarán en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración tributaria correspondiente a partir del año siguiente, rigiéndose por lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este nuevo sistema de cotización para autónomos tiene por objetivo corregir el bajo nivel de protección y reforzar la acción protectora de la Seguridad Social con éstos trabajadores.