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Con vigencia desde el 9-9-2022 se ha publicado el RDL 16/2022. La norma introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. A tal efecto, se incluyen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.

Mejora de las condiciones de trabajo en los contratos vigentes a partir del 9-9-2022

a) Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración

b) Se amplía la protección de este colectivo frente al despido al eliminarse la figura del desistimiento que permitía el despido sin causa abonando una indemnización de 12 días por año de servicio. A partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, entre las que se incluyen expresamente: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar y la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar

c) Prevención de riesgos laborales. Se modifica la LPRL con la finalidad de garantizar a las personas al servicio del hogar familiar un nivel de protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras.

Modificaciones en materia de Seguridad Social

a) A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador.

b) Se amplía la acción protectora de este colectivo:

  • A partir del 9-9-2022, en caso de insolvencia del empleador o concurso, las personas al servicio del hogar familiar quedan incluidas en el ámbito de protección del FOGASA (12 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades)
  • Como consecuencia, se modifica la LGSS para incluir la protección por desempleo dentro de la acción protectora del Sistema especial de empleados de hogar. La cotización por estas contingencias será obligatoria a partir del 1-10-2022. Los tipos de cotización aplicables serán los siguientes:
    • Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado.
    • FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

A partir del 1-1-2023, las bases y tipos de cotización aplicables al Sistema especial de empleados de hogar, seguirán la escala que encontrarán en el archivo adjunto.

c) Se introducen las siguientes modificaciones en los beneficios de cotización aplicables:

1. A partir del 1-10-2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una única persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho los siguientes beneficios

  • una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente, se tratará de una bonificación del 45% o del 30%;
  • una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

2. A partir del 1-4-2023, se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas. No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes y con la bonificación del 45% o 30%  según rentas

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